La Federación Española de Asociaciones Profesionales de Arteterapia (FEAPA) es una organización de interés público y social, sin ánimo de lucro, que se constituye en 2010 para agrupar a las personas jurídicas, sociedades y asociaciones científico-profesionales de Arteterapeutas del Conjunto de comunidades Autonómicas que configuran el Estado Español, pudiendo extender su marco de actuación a la cooperación e intercambio internacional con otras entidades afines.

¿QUÉ PROMOVEMOS?

La FEAPA, agrupa a las Asociaciones, y por extensión, a los/as arteterapeutas pertenecientes a las mismas, definiendo los requisitos de formación y experiencia acreditada que les capacita para ejercer una práctica profesional cualificada y responsable. Nuestra Federación y las asociaciones que la integran, garantizan que sus miembros acreditados cumplen los referidos requisitos y por lo tanto, garantizan a los usuarios, profesionales e instituciones, la seguridad y el rigor científico necesario. La FEAPA propicia la investigación y la calidad de la formación, contribuyendo de forma global al mejor conocimiento y extensión de sus beneficios a todos los campos y facetas de la intervención arteterapéutica. Uno de los principales objetivos de la Federación es asentar los principios éticos que han de guiar las actuaciones profesionales de sus miembros, sea en el contexto de una intervención, investigación, publicación, comparecencia, etc.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR ARTETERAPIA?

«El Arteterapia es una vía de trabajo específica que utiliza el proceso de creación a través del lenguaje artístico para acompañar y facilitar procesos psicoterapéuticos y promover el bienestar bio-psico-social, dentro de una relación terapéutica informada y asentida a aquellas personas y/o grupo de personas que así lo requieran. Se fundamenta en el potencial terapéutico de la creación artística dentro de un encuadre adecuado, con el objetivo de promover dinámicas de trasformación sobre: la capacitación personal y social, el desarrollo expresivo y creativo, el cambio de posición subjetiva y en su caso, la elaboración sintomática.»

FINES DE LA FEAPA

1. Potenciar el desarrollo profesional del Arteterapia dentro del ámbito de las Comunidades Autónomas que conforman el Estado Español.

2. Fomentar la prestación de servicios de Arteterapia en las instituciones y entidades sanitarias, educativas y comunitarias, públicas, concertadas y privadas.

3. Elaborar criterios de cualificación mínimos y suficientes para la formación y acreditación de Arteterapeutas en el Estado Español, según los diferentes enfoques teóricos y practico metodológicos del Arteterapia.

4. Potenciar el desarrollo de la investigación en Arteterapia y promover la creación de fondos a nivel europeo, nacional y autonómico para la investigación, evaluación y actuación de la práctica arteterapéutica.

5. Dar a conocer, en todos los estamentos sociales, las características específicas del Arteterapia en tanto vía específica de intervención psicosocial, promoviendo líneas de actuación que desemboquen en un reconocimiento legal y diferenciado de la disciplina y de sus profesionales.

6. Desarrollar y potenciar la aplicación del código deontológico para la práctica del Arteterapia y del ejercicio profesional del arteterapeuta.

7. Elaborar cauces de información dirigidos a profesionales y usuarios para dar cuenta de la praxis adecuada del ejercicio profesional.

8. Facilitar la comunicación e intercambio de experiencias, promover las investigaciones, desarrollar programas de formación continuada u otros, entre los arteterapeutas de diferentes orientaciones.

9. Establecer criterios de orientación para desarrollar programas de formación continuada y para la cualificación de docentes y supervisores de la práctica del Arteterapia.

10. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados.

ACTIVIDADES QUE DESARROLLA LA FEAPA

1. Representa a las Asociaciones de Arteterapeutas y promueve su participación ante los organismos estatales, europeos e internacionales en que sea necesario o conveniente la defensa de sus intereses.

2. Defiende los intereses de las Asociaciones de Arteterapeutas ante los organismos del Estado Español, las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades públicas y privadas.

3. Elabora criterios para los programas de formación y acreditación de arteterapeutas, en el ámbito del Estado Español, contemplando las directrices elaboradas en el marco de la Unión Europea y / o internacional.

4. Elabora y mantiene actualizado el Registro Nacional de arteterapeutas, con mención, cuando procede, a las diferentes orientaciones teóricas y práctico metodológicas.

5. Promueve la elaboración de la regulación legal que respecto del ejercicio profesional del Arteterapia habrá de desarrollarse en el Estado Español, y asume la defensa profesional de sus miembros asociados.

6. Promueve la realización, tanto a nivel nacional como internacional, de Congresos, Jornadas, Simposios, Seminarios o cualquier otra actividad relacionada con la Práctica Clínica, Desarrollos Teóricos, Formación, Investigación y Evaluación del Arteterapia.

7. Crea los servicios de información y documentación necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades y edita toda clase de publicaciones que ayuden al logro de los fines expresados.

8. Desarrolla programas de actuación para un mejor conocimiento público de las características y beneficios del Arteterapia.

9. Estudia las características de la integración europea en relación al ejercicio profesional del Arteterapia: libre movimiento de personas y servicios; libertad de establecimiento; reconocimiento de títulos; responsabilidad de las personas que facilitan dichos servicios, etc., en su nivel legislativo y de política profesional.

10. Establece proyectos conjuntos con las sociedades y federaciones de Arteterapia que, a nivel español, europeo o internacional, representan a escuelas, orientaciones o prácticas específicas del Arteterapia.

11. Crea los dispositivos necesarios para la realización de las actividades reseñadas y el logro de sus fines.