CÓDIGO ÉTICO
FEAPA
Federación Española de Asociaciones
Profesionales de Arteterapia
Aprobado en Junta Directiva FEAPA 09.04.11
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2.1 Objetivos generales
2.2 Directrices éticas
2.3 Compromiso con el Código Ético
2. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL DEL/LA ASOCIADO/A
2.1 Titulación
2.2 Competencia e integración profesional
2.3 Práctica Profesional
2.4 Relaciones con los clientes
2.5 Relaciones profesionales
2.7 Supervisión
2.8 Conducta adecuada
2.9 Métodos de evaluación
2.10 Honorarios
3. DEL MARCO DE INTERVENCIÓN TERAPÉUTICO
3.1 Recepción y asesoramiento de pacientes/usuarios
3.2 Responsabilidades con los clientes
3.3 Confidencialidad
3.4 Relaciones terapéuticas especiales
4. DE OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES
4.1 Investigación
4.2 Publicaciones
4,3 Publicidad
4.4 Formación
4.5 Reclamaciones
1.-INTRODUCCIÓN
1.1 Objetivos generales:
1.1.1 Describir y dar a conocer los principios éticos generales que regulan el ejercicio
profesional de la Arteterapia, con el fin de salvaguardar el adecuado quehacer
profesional de los/as arteterapeutas y de que todos aquellos miembros de la sociedad
que busquen y soliciten sus servicios lo hagan con las máximas garantías.
1.1.2 Exponer los términos del compromiso que, al asociarse a la FEAPA, adquieren quienes
trabajan y/o investigan en el ámbito del arteterapia.
1.1.3 Describir los principios éticos irrenunciables que desde la FEAPA se entiende han de
guiar las actuaciones profesionales de sus miembros, sea en el contexto de una
intervención, investigación, publicación, comparecencia, etc.
1.1.4 Proporcionar un texto común al que cada asociación miembro de la FEAPA haga
referencia en su código ético. Párrafo a incluir en dicho código: La asociación ……
miembro de la FEAPA a partir del …………, asume como propio para sus miembros
acreditados el código ético de la FEAPA y se compromete a la vigilancia de su
cumplimiento.
1.2 Directrices éticas:
Derivan de la aplicación de los cuatro grandes principios de la Bioética moderna aplicadas al
campo de la práctica del arteterapia:
1.2.1 Beneficencia: actuar siempre en beneficio de sus pacientes-clientes, ayudándoles en
sus legítimos intereses, evitando o eliminando posibles daños.
1.2.2 No maleficencia: proteger a sus pacientes-clientes de cualquier daño y/o abuso que
derive de la actuación arteterapéutica, y aceptar sus propias limitaciones.
1.2.3 Justicia: ayudar a quienes se encuentran menos favorecidos o sean más vulnerables y
respetar los derechos de terceros.
1.2.4 Autonomía: respetar el derecho a la privacidad y a la libertad de elección de sus
pacientes/usuarios.
1.3 Compromiso con el Código Ético
Las Asociaciones miembro de la Federación deberán asumir este Código Ético e
incorporarlo al suyo. Los/as arteterapeutas acreditados/as deberán atenerse y remitirse a él
para el ejercicio de su profesión. Tendrán además conocimiento del marco legal actual de
su trabajo y de las posibles variaciones o modificaciones de la ley que se produzcan.
2.- DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL DEL/LA ASOCIADO/A
2.1 Titulación
Para el ejercicio profesional del arteterapia, el/la arteterapeuta ha de poseer una titulación que,
acorde con lo que la FEAPA recoge en sus estatutos, acredite su competencia y pueda mostrarla
cuando le sea requerida.
2.2 Competencia e integridad profesional
Los /as arteterapeutas adquieren el compromiso de
2.2.1 Mantenerse vigilantes respecto a sus propios procesos subjetivos que afectan a su
quehacer profesional. Esto lleva a comprender la necesidad de realizar o haber realizado
un proceso terapéutico personal.
2.2.2 Mantener su formación actualizada mediante actividades formativas y experiencias
clínicas, estando en contacto con el pensamiento actual y los desarrollos clínicos
vinculados a la práctica de su disciplina.
2.2.3 Mantenerse en contacto con otros grupos de profesionales y asociaciones.
2.2.4 Aceptar aquellos casos para los que sea competente, lo que estará determinado por su
formación, experiencia y proceso personal.
2.2.5 Ayudar al paciente/usuario en la búsqueda de otra asistencia profesional, si considera que
no puede atender apropiadamente al cliente porque el tipo de atención que el sujeto está
demandando queda fuera de su ámbito profesional.
2.2.6 Recurrir a la ayuda de otros/as profesionales cualificados/as – o cooperar con ellos/ascuando
sea apropiado para el correcto y efectivo desarrollo de su trabajo, permaneciendo
atentos/as sobre su propia competencia profesional por medio de una supervisión
adecuada a las situaciones en las que se desarrolle su trabajo.
2.2.7 Informarse a cerca de otros tratamientos que puedan ser beneficiosos para sus
pacientes/usuarios, y tomar decisiones clínicamente adecuadas, de acuerdo con su
contexto y necesidades.
2.2.8 Hacerse cargo de la influencia que su posición le otorga sobre los pacientes/usuarios, no
actuando nunca en beneficio propio.
2.2.9 No distorsionar o exponer a usos abusivos sus hallazgos clínicos cuidando sus opiniones
y recomendaciones públicas.
2.2.10 Mantenerse siempre dentro de los límites que impone la confidencialidad.
3.- DEL MARCO DE INTERVENCIÓN TERAPÉUTICO
3.1 Práctica profesional
El ejercicio profesional del arteterapia implica el reconocimiento de la responsabilidad para con
los/as pacientes/usuarios, lo que obliga a disponer un marco de seguridad adecuado y suficiente
para garantizar su bienestar y libertad así como el deber de ajustar su práctica dentro de los
límites de su formación.
3.1.1 Práctica en Centros o Instituciones públicas:
En el caso de centros o instituciones públicas el/la arteterapeuta deberá asegurarse que existen
suficientes garantías (espacios, tiempos, libertad, reconocimiento, remuneración, etc.) como
para poder desarrollar su trabajo con dignidad y calidad.
3.1.2 Práctica privada:
Los/as arteterapeutas deben:
a. Proporcionar un entorno adecuado y seguro para el proceso arteterapéutico.
b. Atenerse a lo que la ley de protección de datos obligue en cuanto a la información
que se posea de sus pacientes/usuarios.
c. Tener un seguro profesional que cubra su actividad como arteterapeuta.
d. Informar previa una valoración supervisada del caso a las instancias que
correspondan, de las infracciones contra menores o de la existencia de riesgos
relacionados con el paciente/usuario, el Arteterapeuta o a terceros.
3.2 Relaciones con los/as pacientes/usuarios
En las relaciones con sus pacientes/usuarios se espera que el/la arteterapeuta
3.2.1 Aborde y ejecute su trabajo con el objetivo de desarrollar la capacidad para realizar
elecciones, promover la integración personal y favorecer el bienestar de sus pacientes/usuarios.
Los/as arteterapeutas se comprometerán a usar sus capacidades y habilidades profesionales para
el beneficio de sus pacientes/usuarios y con el debido reconocimiento del valor, la dignidad y la
autonomía de todo ser humano.
3.2.2. Exponer con claridad a sus pacientes/usuarios todo lo concerniente a la relación
terapéutica, tanto al inicio del tratamiento como cuando éstos/as lo requieran:
honorarios, forma de pago, tiempo de la sesión, notificación de vacaciones, cancelación,
límites e información relativa a la confidencialidad y –si es el caso- el método de su
trabajo.
3.2.3. Asegurarse de que la explicación ha sido comprendida y la relación ha sido aceptada
libre y voluntariamente.
3.2.4. Respetar y elaborar en la medida de lo posible con el/la paciente/usuaria su deseo, si lo
hubiera, de abandonar el tratamiento.
3.3 Relaciones profesionales
Los/as miembros de la FEAPA deben:
3.3.1 Atender a los derechos y responsabilidades a los que obliga su compromiso ético y
profesional ante otros/as colegas.
3.3.2 Respetar los derechos y responsabilidades que tienen otros/as colegas.
3.3.3 Implicarse en las actividades, formación y desarrollo de todo aquello que afecte al
campo de trabajo en que se encuentran.
3.4 Principios relativos a la multiculturalidad
Respecto a los principios relativos a la multiculturalidad, los/as arteterapeutas tendrán en
consideración:
3.4.1 Ser conscientes y respetuosas con la procedencia cultural y la individualidad de las
personas con los que trabaja, así como con sus costumbres y normas diferentes,
incluyendo aquellas basadas en la edad, identidad de género, raza, etnia, cultura, origen,
religión, orientación sexual, discapacidad, lengua, y estatus socioeconómico. Los/as
arteterapeutas tratarán de evitar en su trabajo cualquier prejuicio en este sentido.
3.4.2 Adquirir información sobre el grupo cultural específico con el que están trabajando y las
convicciones inherentes a este grupo cultural, para entender la naturaleza de la
diversidad social y/o la posible exclusión social referida a la raza, etnia, origen, color,
género, orientación sexual, clase, edad, estado civil, pensamiento político, religión, e
incapacidad mental o física.
3.4.3 Atender a las diferencias individuales que existen dentro del propio grupo cultural y
comprender que los individuos tienen diferentes respuestas a las normas del mismo.
3.4.4 Comprometerse con una supervisión sensible a la multiculturalidad, solicitando
asistencia de miembros de esta cultura, y hacer consultas con profesionales que tengan
conocimiento sobre la misma.
3.5 Supervisión
Con el fin de preservar la “buena práctica” profesional, los/as/as miembros de la FEAPA
deberán contrastar su propia competencia profesional a través de supervisión.
3.5.1 Dicha supervisión será realizada preferentemente por arteterapeutas expertos/as, o por
psicoterapeutas o psicoanalistas afines al arteterapia.
3.5.2 En el caso de arteterapeutas expertos habrán de reunir las siguientes condiciones:
a. Estar reconocidos por la FEAPA como miembros titulares.
b. Tener una experiencia mínima de 5 años campo del arteterapia.
3.5.3 En el caso de psicoterapeutas/psicoanalistas:
a. Ser conocedores de los procesos y dinámicas que se producen en el contexto del
arteterapia.
b. Estar reconocidos como profesionales competentes por sus respectivas
asociaciones profesionales.
3.6 Conducta adecuada
Los/as arteterapeutas deben:
3.6.1 Tener un compromiso de responsabilidad en la relación y el tratamiento de los
pacientes/usuarios, con las instituciones donde enmarcan su trabajo y con todas aquellas
personas que directa o indirectamente se vean involucradas en su relación profesional.
3.6.2 Desempeñar su profesión de manera competente y en base a la ética personal y
profesional propuesta por el código ético.
3.6.3 Abstenerse de cualquier conducta que pueda resultar nociva para la profesión, los colegas
o las personas en formación. Asimismo deberán adoptar la acción adecuada frente a la
conducta de colegas que pueda ser perjudicial para la profesión, los pacientes/usuarios o
los/as formandos.
3.7 Métodos de evaluación
Los/as miembros de la FEAPA deberán desarrollar y usar métodos de evaluación que les
ayuden a comprender y adecuarse a las necesidades de los pacientes/usuarios; valorando
periódicamente las dificultades y los beneficios del tratamiento.
3.7.1 Sólo podrán usarse dentro del contexto de una relación terapéutica.
3.7.2 Serán adecuados a su formación y experiencia.
3.7.3 Estarán sometidos a supervisión adecuada.
3.7.4 Técnicas como la fotografía, grabación en audio o grabación en video, sólo podrán
usarse bajo la condición de consentimiento informado explícito.
3.7.5 Tendrán en cuenta aquellos factores concurrentes que puedan estar afectándola:
biografía, cultura, raza, género, orientación sexual, edad, religión, educación y
discapacidad.
3.7.6 Los resultados de las evaluaciones, así como las producciones artísticas han de
conservarse de forma segura, ajustándose a la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.7.7 El material y registro de las sesiones se archivará con nombre y fecha durante todo el
proceso terapéutico.
3.7.8 Se consensuará con los pacientes/clientes el destino de las producciones artísticas
durante y una vez finalizado el tratamiento.
3.8 Honorarios
Respecto a los honorarios, los/as arteterapeutas deberán acordar los honorarios monetarios con
sus pacientes/usuarios de forma que sean ajustados al proceso arteterapéutico.
3.9 Recepción y asesoramiento de pacientes/usuarios.
3.9.1 Los/as miembros deben, cuando sea necesario para un mejor asesoramiento, solicitar
informes del paciente/usuario a otros/as profesionales.
3.9.2 No deben discriminar a ningún paciente/usuario por motivos de género, edad, nivel
socioeconómico, procedencia, religión, orientación sexual, cultura o cualquier otro
motivo similar, tal y como queda recogido en la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
3.9.3 Habrán de abstenerse de empezar/continuar un tratamiento cuando:
a. Crean que existen intereses personales, familiares, profesionales, legales, financieros,
etc. que influyan en el tratamiento.
b. Observen que sus prejuicios, circunstancias personales y/o posición subjetiva puedan
condicionar su práctica profesional.
c. Consideren que el tipo de atención que requiere el paciente/usuario queda fuera de su
experiencia, conocimientos o ámbito profesional.
3.9.4 En los casos antes descritos deberán hacer las derivaciones pertinentes.
3.10 Responsabilidades con los clientes.
3.10.1 Los/as arteterapeutas deberán ser claros acerca de su responsabilidad en la relación y el
tratamiento de los pacientes/usuarios.
3.10.2 Deben ser conscientes de las leyes vigentes, así como a aquellos cambios que pueden
afectar su práctica.
3.10.3 Deberán realizar una toma de contacto previa al tratamiento, en la cual:
a. Recabar información y evaluar la demanda.
b. Acordar un marco terapéutico claro y apropiado (duración y frecuencia de las
sesiones, honorarios, etc.)
c. Informar acerca de roles, expectativas y limitaciones del proceso de arteterapia,
confidencialidad y derechos.
3.10.4 Promover un tipo de vínculo no abusivo ni coercitivo, en el que prime el desarrollo del
trabajo elaborativo con el paciente/usuario.
3.10.5 Velar porque el proceso no se vea interferido por sus propias cuestiones subjetivas,
utilizando para ello el trabajo terapéutico propio y la supervisión.
3.10.6 Dedicar un tiempo a registrar, analizar y comprender los contenidos y procesos de cada
sesión.
3.10.7 Dar fin a un proceso de trabajo cuando considere y acuerde con el paciente/usuario que:
a. no es necesario prolongar el tratamiento durante más tiempo.
b. el tratamiento no es efectivo.
c. no puede atender apropiadamente al cliente.
d. el tratamiento puede ser perjudicial.
e. el paciente/cliente ha roto el acuerdo terapéutico y/o transgrede el encuadre
constantemente sin posibilidad manifiesta de elaborar dicha transgresión
3.10.9 Cuando las circunstancias hagan que la terapia se termine inesperadamente, deben hacer
un esfuerzo para ayudar a los pacientes/usuarios a encontrar alternativas adecuadas,
dentro de los límites que impone el encuadre.
3.10.10 Asegurarse que su juicio clínico no perjudica al paciente/usuario.
3.10.11 No trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas, ni si su estado físico o mental puede
afectar su habilidad como terapeutas.
3.10.12 Buscar la ayuda del profesional apropiada para cualquier problema personal o conflictos
que puedan perjudicar o afectar su actuación o el juicio clínico.
3.11 Confidencialidad
Para preservar la confidencialidad, los/as arteterapeutas deben:
3.11.1 Proteger la información confidencial que provenga de los paciente/usuario dentro del
contexto de su relación profesional: piezas producidas, dibujos, objetos, etc, como
también los contenidos de sus conversaciones.
3.11.2 No revelar información confidencial sin el permiso explícito del paciente/usuario,
excepto en circunstancias límite tales como:
a. Certeza razonable por parte del/la arteterapeuta que está en riesgo la vida del cliente o
de personas cercanas.
b. Por requerimiento de la ley judicial y sólo en la medida de lo adecuado a dicho
requerimiento.
3.11.3 Conservar las anotaciones de sus sesiones con los/as pacientes/usuarios de forma que la
confidencialidad de la información quede garantizada y durante un periodo de tiempo
razonable y de acuerdo con las regulaciones nacionales y autonómicas respecto a la
“buena práctica” clínica.
3.11.4 En el caso de utilizar algún material relacionado con la terapia en presentaciones de
caso o similares, será necesario contar con la autorización del paciente/usuario o sus
tutores y ser presentado preservando suficientemente la identidad de las personas
implicadas.
3.12 Relaciones terapéuticas especiales
Particularidades relativas a la intervención terapéutica con menores o con grupos:
3.12.1 Cuando el/la paciente/usuario sea un menor, cualquier permiso necesario será solicitado
a los/las tutores/as legales tomando todas las precauciones para preservar la
confidencialidad del/la paciente/usuario.
3.12.2 En la relación terapéutica grupal, se informará a los/as pacientes/usuarios de las
condiciones de confidencialidad de las sesiones, y los/as arteterapeutas respetarán las
mismas normas de confidencialidad respecto a sus pacientes/usuarios que en las terapias
individuales.
4.- DE OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES
4.1 Investigación
En el contexto de una investigación los/as arteterapeutas se comprometen a:
4.1.1 Proteger la confidencialidad de los pacientes/usuarios.
4.1.2 Tratar la información con respeto y responsabilidad.
4.1.3 Contar con la autorización expresa de los participantes, para toda exposición o
publicación de la misma.
4.1.4 Informar con claridad a los posibles participantes o en su caso a sus tutores o
representantes legales, sobre los propósitos y características de la investigación,
especialmente acerca de aquellos aspectos que pudieran influir en su decisión de
participar en la investigación.
4.1.5 Respetar la decisión de los/as participantes de retirarse de la investigación sin que ello
conlleve consecuencia alguna para su tratamiento.
Y en general regirse por las leyes, regulaciones y normas profesionales que gobiernan la
conducta de la investigación en cualquier ámbito.
4.2 Publicaciones
En Arteterapia se considera que la producción artística realizada en sesión terapéutica por el/la
paciente/usuario, es de su propiedad y en consecuencia los/as arteterapeutas deberán obtener
consentimiento expreso del mismo/a , o si correspondiera, de su tutor/a o representante legal,
antes de publicar cualquier tipo de material generado en sesión terapéutica.
4.3 Publicidad
Los asociados podrán hacer publicidad de su trabajo, pero deberán informar de forma clara y
apropiada a los posibles clientes o instituciones a los que ofrezcan sus servicios profesionales
teniendo presente las siguientes premisas:
4.3.1 Los/as arteterapetas no podrán utilizar material publicitario alguno que incluya
declaraciones falsas o engañosas. Se entiende por material publicitario falso,
fraudulento o engañoso cuando:
a. Omite información necesaria.
b. Contiene material que no se ajusta a la verdad.
4.3.2 Los/as asociados/as solo podrán presentarse como especialistas en un área de la
arteterapia si tienen la formación específica y la experiencia práctica adecuada para esta
área específica.
4.3.3 Sólo podrán anunciarse como miembros de la FEAPA en la categoría que corresponda
aquellos/as profesionales que hayan sido acreditados oficialmente por esta federación.
4.3.4 Los/as asociados/as no podrán utilizar las iniciales de la FEAPA o el logo
correspondiente sin recibir un permiso escrito de la asociación.
4.4 Formación
En el ejercicio de la formación específica del arteterapia, los/as asociados/as docentes se
comprometen a:
4.4.1 Utilizar sólo información veraz y actualizada
4.4.2 Mantener adecuados niveles de formación
4.4.3 Ser conscientes de su posición de influencia y evitar cualquier situación de abuso.
4.4.4 Proponer tareas adecuadas a los conocimientos, trayectoria, nivel y experiencia de los
estudiantes.
4.4.5 No exigir ni forzar, bajo ningún concepto, la revelación de información relativa al
ámbito personal.
4.5 Reclamaciones
Para poder tratar los conflictos y desacuerdos que se puedan producir en el seno de la
Federación, la FEAPA establece lo siguiente:
4.5.1 Los/as federados/as que crean que las normas éticas de la FEAPA han sido vulneradas,
deberán dirigirse por escrito a la junta directiva de la misma, la cual abrirá un
expediente informativo.
4.5.2 Los /as arteterapeutas que hayan sido sancionados por la FEAPA tienen derecho a
reclamar un proceso de revisión de la sanción impuesta.
4.5.3 Los /as arteterapeutas que hayan visto retenida su homologación por la junta directiva
de la FEAPA como consecuencia de una violación ética grave, perderán el derecho a
seguir como miembros de la FEAPA.